Cómo debe actuar ante el acoso laboral

actuar ante el acoso laboral

Cómo debe actuar ante el acoso laboral

¿Sufre mobbing? ¿Qué actuaciones puede realizar?

Es indudable que pasamos muchas horas en el trabajo, incluso más que en nuestra propia casa, por lo que es fundamental que el tiempo dedicado se pase en las mejores condiciones. Crear relaciones laborales agradables con nuestros compañeros y superiores nos ayudará a pasar la jornada en mejores condiciones y a disfrutar de nuestra carrera. 
Existen acciones que pueden causarnos un malestar en el trabajo. Ya sea por una mala relación con los compañeros o porque nuestros superiores tienen un comportamiento abusivo contra nosotros, es importante que, si percibimos una situación desagradable, lo denunciemos para que esta termine. 
En Cano Advocats estamos especializados en los conocidos como casos de mobbing, es decir, aquellas actuaciones y conductas que, tal y como señalan los tribunales, por su reiteración en el tiempo, por el carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la agresividad o intimidación que se genera en el ambiente laboral, tienen como objetivo atentar con la integridad del trabajador.  ¿Está siendo víctima de acoso laboral? ¿Conoce a alguien que lo está sufriendo en su lugar de trabajo? Póngase en manos de nuestros abogados, expertos en situaciones de mobbing, que podrán solucionarle cualquier demanda que quiera interponer para que su situación de hostigamiento termine.

Según el artículo 14 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. 
¡Llame a nuestro bufete de abogados!
En la Ley 31/95, muchas víctimas de mobbing encuentran el primer punto de partida para tomar acciones que frenen el acoso recibido y, además, pedir responsabilidades. No obstante, cuando el acoso va más allá y no se toman acciones al respecto, la segunda opción es acudir a la vía judicial e iniciar un proceso por daños y perjuicios. 
Para ello será necesario que primero tenga pruebas del abuso y que así pueda demostrar que existe una situación de hostigamiento y que no hay falta probatoria del acoso laboral. La aportación de indicios le ayudará a solicitar ayuda a expertos y, sobre todo, a que los tribunales puedan apreciar dicha situación como mobbing. Interponer la denuncia puede hacerse de diferentes maneras:
• Por la vía contencioso-administrativa
• Por la vía civil
• Por la vía de lo social
• Por la vía de lo penal
 ¿Busca abogados laborales en Mataró especialistas en acoso laboral? No dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos a escoger la mejor vía para denunciar su caso de mobbing. Llámenos al 93 215 05 89, escríbanos a bufetecano@icab.cat o rellene nuestro formulario de contacto.Si sufre acoso laboral es esencial que lo denuncie. Existen diferentes maneras de hacerlo, siempre teniendo en cuenta el tipo de acoso que se recibe, si existen pruebas que demuestren el mobbing, de dónde procede el abuso, etc. Estos factores pueden indicarle el mejor método para iniciar una demanda. El acoso laboral puede ser tanto vertical como horizontal. El vertical se da cuando el acoso proviene de un superior a un trabajador. El horizontal, en cambio, se produce entre aquellos de una misma categoría dentro de la empresa. Es fundamental que conozca todos sus derechos cuando está trabajando, ya que en muchas ocasiones se interpreta una actuación como normal cuando no lo es. Una de las opciones es denunciar el acoso sin necesidad de llegar a los tribunales, es decir, pedir la intervención del Comité de Seguridad y Salud; presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo; o denunciarlo a la dirección de la empresa, en caso de que el acoso no provenga de ellos.

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